» De la Revisión y Corrección
ARTÍCULO 155º
   El informe será recibido por  la subdirección Académica, en cinco tantos, los turnará a cada 
uno de los miembros del jurado revisor.

ARTÍCULO 156º
   El jurado revisor será nombrado por la Subdirección Académica y será el mismo que funja 
como jurado en el examen profesional; se integrará por un Presidente, un Vocal, un Secretario
y dos suplentes. La revisión se hará por al menos el presidente, el secretario y el vocal. En su 
caso, la Subdirección Académica podrá fungir como miembro revisor.

ARTÍCULO 157º
   El informe que no reúna los requerimientos metodológicos será cancelado y no se turnará a
ninguna revisión.

ARTÍCULO 158º
   La revisión del informe puede hacerse hasta en tres ocasiones sucesivas con un espacio de 
un mes cada una.

ARTÍCULO 159º
   La revisión del informe se basará en los siguientes elementos: 
     1. Estructura 
     2. Contenido 
     3. Metodología 
     4. Resultado

ARTÍCULO 160º
   Los miembros del jurado  tendrán un plazo de quince días a partir de la fecha de recepción 
para el análisis individual del documento, transcurrido el cual se efectuará una reunión con
todos los miembros para analizar los resultados en conjunto y precisar el dictamen del jurado.

ARTÍCULO 161º
   El dictamen deberá ser explicado por el jurado en todas sus partes al sustentante. Las
modificaciones y/o correcciones sugeridas por el jurado deberán informarse al sustentante
por escrito y en forma colegiada.

ARTÍCULO 162º
   Las modificaciones y/o correcciones del informe se realizarán en un plazo máximo de tres 
meses, como se indica en este reglamento.
 
 
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