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» De la Revisión y Corrección
ARTÍCULO 155º
El informe será recibido por la subdirección Académica, en cinco tantos, los turnará a cada
uno de los miembros del jurado revisor.
ARTÍCULO 156º
El jurado revisor será nombrado por la Subdirección Académica y será el mismo que funja
como jurado en el examen profesional; se integrará por un Presidente, un Vocal, un Secretario
y dos suplentes. La revisión se hará por al menos el presidente, el secretario y el vocal. En su
caso, la Subdirección Académica podrá fungir como miembro revisor.
ARTÍCULO 157º
El informe que no reúna los requerimientos metodológicos será cancelado y no se turnará a
ninguna revisión.
ARTÍCULO 158º
La revisión del informe puede hacerse hasta en tres ocasiones sucesivas con un espacio de
un mes cada una.
ARTÍCULO 159º
La revisión del informe se basará en los siguientes elementos:
1. Estructura
2. Contenido
3. Metodología
4. Resultado
ARTÍCULO 160º
Los miembros del jurado tendrán un plazo de quince días a partir de la fecha de recepción
para el análisis individual del documento, transcurrido el cual se efectuará una reunión con
todos los miembros para analizar los resultados en conjunto y precisar el dictamen del jurado.
ARTÍCULO 161º
El dictamen deberá ser explicado por el jurado en todas sus partes al sustentante. Las
modificaciones y/o correcciones sugeridas por el jurado deberán informarse al sustentante
por escrito y en forma colegiada.
ARTÍCULO 162º
Las modificaciones y/o correcciones del informe se realizarán en un plazo máximo de tres
meses, como se indica en este reglamento. |
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