» Del Jurado de Examen Profesional
ARTÍCULO 166º
   La recepción profesional será sancionada por un jurado que se integrará por un Presidente, 
un Vocal, un Secretario y dos Suplentes

ARTÍCULO 167º
   El asesor formará, invariablemente, parte del jurado de examen profesional; sus integrantes,  
serán nombrados por el Subdirector Académico,  cuidando en los casos de titulación por tesis 
multidisciplinaria o  transdisciplinaria que en el jurado estén representadas las diferentes  
disciplinas abordadas.

ARTÍCULO 168º
   Para ser integrante del jurado de examen profesional debe cumplirse con los siguientes 
requisitos: 
     1. Ser miembro activo del personal académico de este Centro con una antigüedad mínima de
         un año. 
     2. Tener cinco años de experiencia en labores docentes del nivel superior. 
     3. Poseer el título de licenciatura afin a la del sustentante. 
     4. Haberse desempeñado como director de tesis de este Centro para con otros sutentantes

ARTÍCULO 169º
   Las funciones del jurado del examen profesional son las siguientes: 
     1. Fungir como jurado revisor de la tesis 
     2. Presidir y evaluar el examen profesional 
     3. Elaborar, autentificar y autorizar el acta del examen profesional.
 
 
 
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