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» Del Jurado de Examen Profesional
ARTÍCULO 166º
La recepción profesional será sancionada por un jurado que se integrará por un Presidente,
un Vocal, un Secretario y dos Suplentes
ARTÍCULO 167º
El asesor formará, invariablemente, parte del jurado de examen profesional; sus integrantes,
serán nombrados por el Subdirector Académico, cuidando en los casos de titulación por tesis
multidisciplinaria o transdisciplinaria que en el jurado estén representadas las diferentes
disciplinas abordadas.
ARTÍCULO 168º
Para ser integrante del jurado de examen profesional debe cumplirse con los siguientes
requisitos:
1. Ser miembro activo del personal académico de este Centro con una antigüedad mínima de
un año.
2. Tener cinco años de experiencia en labores docentes del nivel superior.
3. Poseer el título de licenciatura afin a la del sustentante.
4. Haberse desempeñado como director de tesis de este Centro para con otros sutentantes
ARTÍCULO 169º
Las funciones del jurado del examen profesional son las siguientes:
1. Fungir como jurado revisor de la tesis
2. Presidir y evaluar el examen profesional
3. Elaborar, autentificar y autorizar el acta del examen profesional. |
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