|
» Del Examen Profesional
ARTÍCULO 170º
El acto de recepción profesional o examen profesional es la última prueba que elegresado
debe sustentar para obtener el título y la cédula profesional.
ARTÍCULO 171º
La fecha, hora y lugar de presentación del examen profesional deben ser indicadas por la
Subdirección Académica y autorizada por las Autoridades correspondientes de la Secretaría de
Educación.
ARTÍCULO 172º
El examen profesional será individual, público y presidio por los miembros del jurado, bajo
la dirección del presidente.
En el caso de la titulación por tesis colectiva, multidisciplinaria o transdisciplinaria, el examen
profesional podrá ser colectivo, público y presidido por los miembros del jurado, bajo la
dirección del presidente.
ARTÍCULO 173º
El caso de faltar al acto el presidente, el secretario o el vocal se corren las posiciones y los
puestos faltantes serán sustituidos por cualquiera de los suplentes o por ambos.
ARTÍCULO 174º
El examen profesional deberá iniciar a la hora señalada, para tal efecto los integrantes del
jurado se reunirán quince minutos antes de la hora en las oficinas que ocupa la Subdirección
Académica, para que su titular instale formalmente el sínodo, y estos reciban la documentación
correspondiente.
ARTÍCULO 175º
Si por ausencia de uno o más miembros, no se integra el jurado del examen profesional a
la hora señalada se prorrogará la espera hasta por treinta minutos; si una vez transcurridos
se presenta la misma situación, el examen es suspendido y se celebrará hasta la fecha que
indique la Subdirección Académica y autorice la Autoridad competente de la Secretaría de
Educación
ARTÍCULO 176º
El desarrollo del examen profesional considera las siguientes etapas:
I. Instalación solemne del acto
II. Indicación del procedimiento y requerimientos
III. Exposición del trabajo por el sustentante
IV. Interrogatorio del jurado
V. Deliberación
VI. Formulación del dictamen
VII. Elaboración y autentificación del acta del examen
VIII. Lectura del acta del examen profesional
IX. Toma de protesta y juramento profesional
X. Clausura del acto
ARTÍCULO 177º
En un lapso no mayor de treinta minutos, el sustentante expondrá en forma sintetizada los
elementos fundamentales de su trabajo.
ARTÍCULO178º
Cada miembro del jurado dispondrá de un lapso no mayor de treinta minutos para efectuar
el cuestionamiento considerado con el siguiente orden: Secretario, Vocal y Presidente.
ARTÍCULO 179º
El cuestionario versará principalmente sobre el contenido del trabajo y conocimiento
relacionados con el mismo.
ARTÍCULO180º
Terminado el cuestionamiento solicitará al sustentante salir de la sala para que el jurado
delibere y emita su dictamen.
ARTÍCULO 181º
La deliberación del jurado será un secreto y su dictamen será inapelable.
ARTÍCULO 182º
Para emitir el dictamen el jurado considerará los siguientes elementos:
I. Historial académico del sustentante, durante su preparación profesional
II. Amplitud y profundidad de los conocimientos presentados y la calidad en la metodología,
estructura y presentación de la tesis.
III. Calidad de la exposición del sustentante.
IV. Dominio de los conocimientos y su aplicación racional en sus respuestas durante el
cuestionamiento.
ARTÍCULO 183º
El dictamen puede manifestar cualquiera de los siguientes resultados:
I. Aprobado con mención honorífica
II. Aprobado
III. Suspendido
ARTÍCULO 184º
Se aprueba con mención honorífica, misma que se otorgará en un diploma por separado,
cuando todos los miembros del jurado, acepten que el sustentante reúne los requisitos:
I. Durante la carrera no se presentó ningún examen extraordinario
II. El promedio General en toda la carrera sea superior a nueve
III. La tesis es excepcional por su contenido, estructura y presentación
IV. La exposición resultó excelente
V. Las respuestas al cuestionamiento son válidas, realistas y objetivas
ARTÍCULO 185º
El dictamen es de aprobado cuando más de dos miembros del jurado aceptan que el
sustentante reúne los siguientes requisitos:
I. La tesis es de alta calidad por su contenido, estructura y presentación.
II. La exposición es generalmente aceptable.
III. Las respuestas al cuestionamiento son válidas, realistas y objetivas.
ARTÍCULO 186º
El examen Profesional es suspendido cuando más de dos miembros del jurado no dan su voto
aprobatorio en la evaluación, en alguno o algunos elementos considerados en el artículo 185
de este reglamento.
ARTÍCULO 187º
Cuando el dictamen del examen profesional es de suspensión, el sustentante podrá solicitar
un segundo examen, que deberá celebrarse después de seis meses posteriores a la fecha del
primer examen.
ARTÍCULO188º
El sustentante que no apruebe el examen profesional en la primera oportunidad tendrá
solamente una segunda oportunidad en la fecha y hora que autoricen las autoridades
competentes de la Secretaría de Educación Pública.
ARTÍCULO 189º
El desarrollo del examen profesional será registrado en el libro de actas de exámenes
profesionales en las fojas separadas para tal cosa.
ARTÍCULO 190º
El secretario del jurado del examen profesional será el responsable de elaborar y verificar la
autentificación del acta respectiva así como de darla a conocer al sustentante. |
|