» Del Examen Profesional 
ARTÍCULO 170º 
   El acto de recepción profesional o examen profesional es la última prueba que elegresado
debe sustentar para obtener el título y la cédula profesional. 
ARTÍCULO 171º 
   La fecha, hora  y lugar de presentación del examen profesional deben ser indicadas por la 
Subdirección Académica y autorizada por las Autoridades correspondientes de la Secretaría de
Educación.
ARTÍCULO 172º 
   El examen profesional será individual, público y presidio por los miembros del jurado, bajo
la dirección del presidente.
En el  caso de la titulación por tesis colectiva, multidisciplinaria o transdisciplinaria, el examen
profesional podrá ser colectivo, público y  presidido por los miembros del jurado, bajo la
dirección del presidente.
ARTÍCULO 173º 
   El caso de faltar al acto el presidente, el secretario o el vocal se corren las posiciones y los
puestos faltantes serán sustituidos por cualquiera de los suplentes o por ambos.
ARTÍCULO 174º
   El examen profesional deberá  iniciar a la hora señalada, para tal efecto los integrantes del
jurado se reunirán quince minutos antes de la hora en las oficinas que ocupa la Subdirección 
Académica, para que su titular instale formalmente el sínodo, y estos reciban la documentación 
correspondiente.
ARTÍCULO 175º
   Si por ausencia de uno o más miembros, no se integra el jurado del examen profesional a 
la hora señalada se prorrogará la espera hasta por treinta minutos; si una vez transcurridos 
se presenta la misma situación, el examen es suspendido y se celebrará hasta la fecha que
indique la Subdirección Académica y autorice la Autoridad competente de la Secretaría de 
Educación
ARTÍCULO 176º 
   El desarrollo del examen  profesional considera las siguientes etapas:
     I.      Instalación solemne del acto
     II.     Indicación del procedimiento y requerimientos
     III.    Exposición del trabajo por el sustentante  
     IV.    Interrogatorio del jurado       
     V.     Deliberación       
     VI.    Formulación del dictamen       
     VII.   Elaboración y autentificación del acta del examen
     VIII. Lectura del acta del examen profesional  
     IX.    Toma de protesta y juramento profesional
     X.     Clausura del acto
ARTÍCULO 177º 
   En un lapso no mayor de treinta minutos, el sustentante expondrá en forma sintetizada los
elementos fundamentales de su trabajo. 
ARTÍCULO178º 
   Cada miembro del jurado dispondrá de un lapso no mayor de treinta minutos para efectuar 
el cuestionamiento considerado con el siguiente orden: Secretario, Vocal y  Presidente. 
ARTÍCULO 179º 
   El cuestionario versará principalmente sobre el contenido del trabajo y conocimiento
relacionados con el mismo. 
ARTÍCULO180º 
   Terminado el cuestionamiento solicitará al sustentante salir de la sala para que el jurado
delibere y emita su dictamen. 
ARTÍCULO 181º 
   La deliberación del jurado será un secreto y su dictamen será inapelable. 
ARTÍCULO 182º 
   Para emitir el dictamen el jurado considerará los siguientes elementos:
     I.   Historial académico del sustentante, durante su preparación profesional
     II.  Amplitud y profundidad de los conocimientos presentados y la calidad en la metodología,
           estructura y presentación de la tesis.  
     III. Calidad de la exposición del sustentante.
     IV. Dominio de los conocimientos y su aplicación racional en sus respuestas durante el
           cuestionamiento.
ARTÍCULO 183º 
   El dictamen puede manifestar cualquiera de los siguientes resultados:  
     I.     Aprobado con mención honorífica       
     II.   Aprobado      
     III.  Suspendido 
ARTÍCULO 184º 
   Se aprueba con mención honorífica, misma que se otorgará en un diploma por separado, 
cuando todos los miembros del jurado, acepten que el sustentante reúne los requisitos:
     I.    Durante la carrera no se presentó ningún examen extraordinario
     II.   El promedio General en toda la carrera sea superior a nueve
     III.  La tesis es excepcional por su contenido, estructura y presentación
     IV.  La exposición resultó excelente       
     V.    Las respuestas al cuestionamiento son válidas, realistas y objetivas 
ARTÍCULO 185º 
   El dictamen es de aprobado cuando  más de dos miembros del jurado aceptan que el 
sustentante reúne los siguientes requisitos:  
     I.    La tesis es de alta calidad por su contenido, estructura y presentación.
     II.   La exposición es generalmente aceptable.       
     III. Las respuestas al cuestionamiento son válidas, realistas y objetivas.
ARTÍCULO 186º 
    El examen Profesional es suspendido cuando más de dos miembros del jurado no dan su voto
aprobatorio en la evaluación, en alguno o algunos elementos considerados en el artículo 185 
de este reglamento. 
ARTÍCULO 187º 
   Cuando el dictamen del examen profesional es de suspensión, el sustentante podrá solicitar 
un segundo examen, que deberá celebrarse después de seis meses posteriores a la fecha del 
primer examen. 
ARTÍCULO188º 
   El sustentante que no apruebe el examen profesional en la primera oportunidad tendrá 
solamente una segunda oportunidad en la fecha y hora que autoricen las autoridades 
competentes de la Secretaría de Educación Pública. 
ARTÍCULO 189º 
   El desarrollo del examen profesional será registrado en el libro de actas de exámenes  
profesionales en las fojas separadas para tal cosa. 
ARTÍCULO 190º 
   El secretario del jurado del examen profesional será el responsable de elaborar y verificar la
autentificación del acta respectiva así como de darla a conocer al sustentante.
 
 
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