» Del Anteproyecto de Tesis
ARTÍCULO 146º
El anteproyecto de tesis o plan de trabajo es el documento que integra el planteamiento, la
metodología y el programa de trabajo del estudio a desarrollar.
ARTÍCULO 147º
El anteproyecto de tesis deberá presentarse a la Subdirección Académica para la revisión y
autorización.
ARTÍCULO 148º
El anteproyecto de tesis deberá ser revisado por el Subdirector Académico en coordinación
con el Coordinador de la Carrera y un profesor designado para tal efecto.
La revisión verificará la importancia y precisión del planteamiento así como la validez de la
metodología, índice y programa de trabajo.
ARTÍCULO 149º
El resultado de la revisión puede ser de autorización modificación o corrección.
ARTÍCULO 150º
Una vez autorizado el anteproyecto de tesis el sustentante procederá el desarrollo de la
investigación.
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