» Del Anteproyecto de Tesis

ARTÍCULO 146º
   El anteproyecto de tesis o plan de trabajo es el documento que integra el planteamiento, la
metodología y el programa de trabajo del estudio a desarrollar.
ARTÍCULO 147º
   El anteproyecto de tesis deberá presentarse a la Subdirección Académica para la revisión y   
autorización.
ARTÍCULO 148º
   El anteproyecto de tesis deberá ser revisado por el Subdirector Académico en coordinación 
con el Coordinador de la Carrera y un profesor designado para tal efecto. 
La revisión  verificará la importancia y precisión del planteamiento así como la validez de la 
metodología, índice y programa de trabajo.
ARTÍCULO 149º
   El resultado de la revisión puede ser de autorización modificación o corrección.
ARTÍCULO 150º
   Una vez autorizado el anteproyecto de tesis el sustentante procederá el desarrollo de la   
investigación.
 
     
 
 
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