ARTÍCULO 140º
I. El egresado de una licenciatura podrá obtener el título correspondiente al cursar estudios de
postgrado por mínimo de 45 créditos.

II. Los estudios de postgrado deberán tener afinidad directa de contenido con los que realizó el
egresado en la licenciatura.

III. El egresado al que se otorgué esta opción ara titular se deberá acreditar con calificaciones 
de 8 o superiores en las asignaturas que curse del postgrado, hasta totalizar el mínimo de 
créditos señalados en el inciso (I). 

IV. Los estudios de postgrado que sean cursados deberán constar con validez   oficial en la 
República Mexicana, ya sea porque se impartan en una institución cuyo estatuto jurídico le 
concede tal característica a los estudios que en ella   se realizan, o bien porque se haya 
obtenido para el programa el reconocimiento de dicha validez de un órgano u organismo 
del Estado facultado para ello.

V. En los casos en que se aplique esta opción, un jurado designado por la institución en la que 
se desarrolla el proceso de titulación, integrado al menos   por tres sinodales, deberá avalar la 
pertinencia de los estudios de postgrado efectuados de acuerdo a lo expresado en los incisos 
anteriores, asentando en un acta de titulación el nivel y el nombre del programa cursado, la 
institución que  lo impartió y el lapso en el que se cumplieron los créditos.
 
 
 
 
 
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