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ARTÍCULO 138º
I. El egresado de un programa académico podrá obtener el título correspondiente mediante
la presentación de un informe escrito, que deberá ser elaborado individualmente sobre su
experiencia profesional, a través del cuál se demuestre el logro e integración de los
aprendizajes generales del currículo de estudios de tal programa.
II. El egresado deberá haberse desempeñado laboralmente en el área de conocimientos
donde se ubica el plan de estudios cursado, cuando menos durante dos años.
III. La estructura del informe deberá contener como mínimo los siguientes elementos:
III.1 de identificación
III.1.1 Nombre de la institución
III.1.2 Título del tema de informe
III.1.3 Nombre de sustentante
III.1.4 Nombre del programa académico
III.1.5 Número de acuerdo de reconocimiento de validez oficial de los estudios del
programa académico correspondiente.
III.1.6 Año de presentación del informe.
III.2 de contenido
III.2.1 Índice del contenido del trabajo desarrollado
III.2.2 Justificación
III.2.3 Descripción del problema o situación abordada
III.2.4 Descripción y fundamentación de las acciones realizadas
III.2.5 Métodos y recursos empleados
III.2.6 Objetivos alcanzados
III.2.7 Conclusiones y recomendaciones
III.2.8 Bibliografía y anexos, en su caso.
III.3 Visto bueno de los asesores
IV. El informe deberá ser avalado por la institución, empresa u organismo donde se realizaron
las actividades profesionales que se describen o, si estas se efectuaron de manera
independiente habrá de acompañarse con la documentación necesaria para su constancia.
V. La institución educativa deberá avalar, mediante un dictamen de su personal académico, la
calidad del informe presentado, así como constatar la veracidad del mismo. Una vez aprobado
el informe, el aspirante deberá sustentar una réplica del mismo en un examen recepcional
ante un jurado integrado por tres sinodales como mínimo. |
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