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ARTÍCULO 139º
I. El título podrá ser obtenido mediante la aprobación de un examen general de conocimientos
que presentan los egresados de un programa académico.
II. El egresado deberá asistir al curso de titulación previamente, el cual se diseñará para
cada uno de los programas académicos.
III. La institución asignará al egresado un caso práctico cuya solución presentará el
sustentante durante el examen profesional.
IV. El caso práctico y el examen general de conocimientos habrán de ser los instrumentos
que evalúen una muestra representativa y significativa de los objetivos generales del
currículo de estudios explorando la integración de los conocimientos adquiridos en general,
y de los aprendizajes logrados.
V. Para instrumentar esta opción en un programa académico la institución elaborara una guía
para la realización de examen y los casos prácticos. Dicha guía, casos prácticos y muestras
tipo del instrumento de evaluación que se utilizarán deberán ser presentadas en la DGESup
Universitaria, con un mínimo de 40 días hábiles de anticipación a la fecha en que se efectúe
el primer examen al cuál servirán de base.
VI. Los instrumentos de evaluación que se conformen en base a la guía señalada en el inciso
anterior, habrán de ser elaborados por tres profesores como mínimo y actualizados
anualmente.
VII. El examen general de conocimientos, podrá ser oral y/o escrito, y será presentado ante un
jurado integrado por tres sinodales como mínimo. Respecto a los exámenes orales, los
correspondientes jurados, elaborarán un informe sobre las preguntas y problemas que le
fueron planteados a cada sustentante. Dichos informes así como sus casos prácticos y/o
exámenes escritos, deberán ser conservados por la institución por un lapso no menor a seis
meses.
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