ARTÍCULO 139º 
I. El título podrá ser obtenido mediante la aprobación de un examen general de conocimientos
que presentan los egresados de un programa académico.

II. El egresado deberá asistir  al curso de titulación previamente, el cual  se diseñará para 
cada uno de los programas académicos.

III. La institución asignará al egresado un caso  práctico cuya solución presentará el 
sustentante durante el examen profesional.  

IV. El caso práctico y el examen general de  conocimientos habrán de ser los instrumentos 
que evalúen una muestra  representativa y significativa de los  objetivos generales del 
currículo de estudios explorando la integración de los  conocimientos adquiridos en general, 
y de los aprendizajes logrados.

V. Para instrumentar esta opción  en un programa académico la institución elaborara una guía 
para la realización de examen y los casos prácticos. Dicha  guía, casos prácticos y muestras 
tipo del instrumento de evaluación  que se utilizarán deberán ser presentadas en  la DGESup 
Universitaria, con un mínimo de 40 días hábiles de anticipación a la  fecha en que se efectúe
el primer examen al cuál servirán de base.

VI. Los instrumentos de evaluación que se conformen en  base a la guía señalada en el inciso 
anterior, habrán de ser elaborados por  tres profesores como mínimo y actualizados 
anualmente.

VII. El examen general de conocimientos, podrá ser oral  y/o escrito, y será presentado ante un
jurado integrado por tres sinodales como  mínimo. Respecto a los exámenes orales, los 
correspondientes jurados,  elaborarán un informe sobre las preguntas y problemas que le 
fueron planteados  a cada sustentante. Dichos informes así como sus casos prácticos y/o 
exámenes escritos, deberán  ser conservados por la  institución por un lapso no menor a seis 
meses.
 
 
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